Bitácora ambiental

Ley de agua establece cobros para más de dos mil juntas de agua

Los diputados de la comisión ad hoc que estudian el proyecto de ley de agua votaron por nueve artículos que establecen los cánones como pago en moneda de curso legal por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, consuntivos o no consuntivos; el vertido de aguas residuales; y uso de bienes del dominio público hidráulico. Representantes de organizaciones y expertos se mostraron preocupados porque la ASA cobrará por uso y aprovechamiento de agua a las juntas comunitarias que prestan el servicio de abastecimiento.

Junta de Agua en Suchitoto. Foto/Emerson Flores

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Por Marvin Díaz

La comisión ad hoc concluyó, el 21 de octubre, el estudio del articulado del proyecto de ley de agua con la definición de una fórmula que utilizará la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) para cobrar los cánones por uso y aprovechamiento de agua, ya sea para fines industriales, hidroeléctricos, comerciales, agropecuarios o de redes de abastecimiento de agua. Asimismo, se estableció la fórmula para el canon por vertidos de residuos, mientras  que el canon por el uso de los bienes que forman parte del dominio público hidráulico será desarrollado en el reglamento de la ley y deberá ser calculado por la ASA.

Tras el acuerdo de la comisión surgió la preocupación de distintas organizaciones y de expertos, ya que la ASA también aplicará el cobro del canon por uso y aprovechamiento de agua a las juntas comunitarias que prestan el servicio de abastecimiento, ante la ausencia de la ANDA. Hasta el momento las juntas de agua estaban exentas de pago por la extracción del agua y prevén que este cobro se traslade al usuario. 

El hidrólogo Julio Quiñónez afirmó que las juntas comunitarias de agua en la zona rural están asfixiadas económicamente por los grandes costos de operación:  bombeo, limpieza, saneamiento y pago de energía eléctrica. Estos sistemas trabajan con esquema bastante precario día a día 

“El problema es que si esto no se ve desde un inicio y solamente se aplica de una forma mecanicista y automática las imposiciones de ley. Lo que va suceder con el tiempo es que estas pequeñas unidades operativas de ADESCO y juntas de agua van a tener que vender sus activos o a transferirlo a entidades privadas y particulares”, dijo el hidrólogo. 

El presidente del Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES), Jorge Castaneda, quien asesoró a la comisión en la definición de las fórmulas para los cánones, aseguró que las  juntas de agua y la ANDA no se verán afectadas, porque su fin no es comercial sino el de dotar de agua a las familias.  Y es que según el funcionario, a las juntas de agua se les aplicará la fórmula con coeficientes diferenciados, entre esos el relacionado con la función del interés social o fin social del uso o aprovechamiento del recurso hídrico. 

El presidente del Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES), Jorge Castaneda, entregó su poropuesta para la discusión de la Ley de Agua y ayudó a definir las fórmulas para el cobro de cánones. Foto/Asamblea Legislativa

Amalia López, vocera de la Alianza contra la Privatización del Agua, consideró que la ASA podrá “hacer lo que quiera con esos cánones”. “Nadie le podrá decir nada si, por ejemplo, establece coeficiente cero para el uso industrial, para riego de caña o abastecer población con fines lucrativos. Queda demasiado ambiguos”, dijo.

Durante la discusión de la comisión, la diputada del FMLN, Dina Argueta, quien no votó por la aprobación de los artículos referente al canon, aseguró que las fórmulas para calcular las tarifas afectará a 2,326 juntas comunitarias de aguas, ya que los cobros podrían ser trasladados a los usuarios que se abastecen a través de las juntas. 

“Se ha dicho decir que el usuario no va a pagar el canon, lo va a pagar la junta de agua. Qué significa esto. Le estamos dando una categoría de privados a las juntas de agua. Cómo se va a traducir esto: el pago del canon de las juntas de agua en un momento determinado va terminar trasladando al usuario final”, dijo Argueta.

El pasado 26 de octubre, organizaciones llegaron a la Asamblea para entregar una carta en la que solicitaban a la comisión ad hoc que revise los artículos y se hagan algunas excepciones en el pago de cánones, sin embargo, esta no fue recibida. El diputado de Nuevas Ideas y miembro de la comisión que estudia la ley, Christian Guevara, los acusó de vivir de la crisis hídrica. 

La fórmula por uso y aprovechamiento de agua

De acuerdo con el artículo 96 del proyecto de Ley de Recursos Hídricos, el canon por uso y aprovechamiento se establecerá con base al volumen de agua utilizada en un periodo de tiempo específico; el precio base (fijado en $0.03 a $0.20), el cual se actualizará cada tres años;  y cinco tipos de coeficientes que serán: en función del uso del agua, el origen de las aguas en el punto de captación, las condicionantes socioambientales de la Unidad Hidrológica de Análisis (UHA), el interés social o fin social del uso o aprovechamiento del recurso hídrico y la condición de uso consuntivo o no consuntivo.

En la ley no se definieron los valores de los coeficientes y será la ASA que los establezca en el reglamento. Castaneda dijo que estos coeficientes pueden estar en el rango de 0 a 4. Por ejemplo, al aplicar el coeficiente 4 a la ANDA,  el valor sería menor a uno, incluso 0.

Sobre los volúmenes de agua, en reuniones anteriores, los diputados acordaron que la ASA otorgará autorizaciones por hasta 15 años renovables para extraer más de 365,000 metros cúbicos de agua por año, y menos de 365,000 metros cúbicos por año por cinco años.

La fórmula para el establecimiento del canon por uso y aprovechamiento del recurso hídrico será la siguiente:
CUA = VU x PB x C1 x C2 x C3 x C4 x C5
Dónde:
CUA = Canon por uso y aprovechamiento del agua en dólares ($)

VU = Volumen de agua utilizado, expresada en metros cúbicos (m3)

PB = Precio base, expresado en dólares/m3 ($0.03-$0.20)

C1 = Coeficiente en función del tipo de uso y aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en la presente Ley (adimensional)

C2 = Coeficiente en función del origen de las aguas en el punto de captación (adimensional)

C3 = Coeficiente por condicionantes socioambientales de la Unidad Hidrológica de Análisis (UHA) (adimensional)

C4= Coeficiente en función del interés o fin social del uso o aprovechamiento del recurso hídrico (adimensional)

C5 = Coeficiente relativo a la condición de uso consuntivo o no consuntivo del recurso hídrico. (adimensional).

El precio base (PB) podrá ser actualizado conforme al índice de precios al consumidor o cualquier otro valor de relevancia socioeconómica del país establecido por el Banco Central de Reserva.

La ASA establecerá en el reglamento de la presente ley, los valores de los coeficientes establecidos en el presente.

Según el presidente de FONAES, la fórmula para calcular los pagos por el uso y aprovechamiento del agua tiene como base el desarrollo de las inversiones, la protección ambiental y las condiciones socioeconómicas. 

Además, agregó que el cobro para las industrias y empresas que usen el agua será calculado bajo el coeficiente C5, referente a las condición de uso consuntivo o no consuntivo del recurso hídrico.

“El uso consuntivo es para aquellas actividades, empresas o actividades industriales en las cuales, si se toman 10 metros cúbicos, en el proceso productivo, se utilizan algunos, y si se están vertiendo menos de 10 metros cúbicos, eso significa un uso  consuntivo, es decir que se está consumiendo agua. Hay otros usos no consuntivos, que estarían vinculados para la generación de la energía eléctrica”, dijo Castaneda.

El hidrólogo Julio Quiñonez cuestionó cómo la ley va a operativizar las tarifas para las industrias y las ganancias que puedan obtener los empresarios por la venta del agua. 

“El problema es que siempre existe aquella situación donde hay un aprovechamiento indiscriminado de nuestras mejores fuentes de agua, de nuestros mejores acuífero para esta orientación, como un mercado de aguas. Esta situación no está reflejado en los coeficientes y no explica cómo lo va a tratar en casos especiales” comentó Quiñonez. 

Canon por vertido

En el proyecto de ley de agua también se estableció la fórmula para el canon por vertido de aguas residuales.  En el artículo 97 del proyecto de ley de agua se estableció que sujetas al pago del canon por vertido todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen los cuerpos de agua para introducir, transportar o eliminar vertidos, que puedan provocar modificaciones en la calidad física, química o biológica del agua. Entre los excluidos del pago del canon por vertido, están las aguas residuales de uso doméstico descargadas a un tanque séptico con drenaje para infiltración al subsuelo.

También quedan excluidas del trámite del permiso de vertidos y del pago las viviendas unifamiliares que se encuentren bajo la situación descrita en este artículo. En el caso de redes de alcantarillado sanitario, la ASA aplicará el cobro de este canon a las entidades que prestan dicho servicio y no a quienes viertan en las mismas.

El presidente del FONAES explicó que la fórmula establecida en el artículo 99 toma en consideración elementos técnicos y parámetros en función de los tipos de escenarios. 

“Se mantiene por un lado la protección del recursos y por otro lado se está incentivando de manera económica, a través del canon, aquellos que sí están cumpliendo, y de hecho que pueda utilizar tecnología para mejorar los vertidos”, dijo Castaneda. 

Sin embargo, el hidrólogo Quiñonez dijo que la aplicación de cánones por vertimiento en afluentes de aguas no contempla medidas encaminadas a descontaminar los ríos, lagos, quebradas, entre otros. También dijo que la norma podría ser bastante punitiva.

“Si yo sigo vertiendo una carga contaminante, aunque yo esté más o menos en los límites permisibles, dado que nuestra fuentes de agua y fuentes receptoras están contaminadas, no hay esfuerzo al descontaminar eso y eso se mantendría”, sostuvo el hidrólogo. 

Según el informe de Calidad de Agua de los Ríos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) del año 2020, el 79% de los ríos del país se necesita implementar planes de descontaminación y saneamiento.

Canon por el uso de los bienes 

En el caso del canon por el uso de los bienes que forman parte del dominio público hidráulico será desarrollado en el reglamento de la ley de agua luego de que esta sea aprobada por la Asamblea Legislativa. Este canon será sobre la base del valor ecosistémico que dichos bienes presten, el cual deberá ser calculado por la ASA.

En el artículo 93 se definió que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que estén autorizadas y que deseen cualquier tipo de servicio administrativo, técnico o científico que sea prestado por la ASA, estarán obligados al pago por los servicios administrativos, técnicos o científicos que preste la ASA.

Luego de hacer un análisis de las fórmulas, el economista Alirio Martínez, escribió que el anteproyecto de Ley de Recursos Hídricos, aunque mejor que el de los “expertos hídricos” que promovió Arena, en un análisis comparado de sus fórmulas de cobro de canon, su alcance es bastante parecido y por tanto insuficiente.

Consideró que la ley que discute la actual Asamblea no crea un sistema hídrico nacional, no define ni incluye el derecho humano al agua y al saneamiento, tampoco crea un sistema de financiamiento acorde a los propósitos de la Ley. Además es laxo para evitar socializar los gastos, costos y externalidades negativas creadas por la sobreexplotación del agua, la contaminación, la degradación ambiental y los usos extractivistas que hacen algunos sujetos y empresas.

“En la fórmula del cobro de canon por uso y aprovechamiento de agua y en el cobro por vertidos de residuos se esconde la privatización de las ganancias y la socialización de los costos en la gestión del agua”, escribió Martínez en un amplió artículo de opinión en GatoEncerrado.

Finaliza estudio del articulado

Los diputados de la comisión ad hoc finalizaron de estudiar los artículos restantes del anteproyecto de ley. En la reunión del 21 de octubre se aprobaron los artículos referentes a las obligaciones de remitir información a la ASA, las carga contaminante presuntiva, las disposiciones transitorias, las derogatorias y disposiciones finales. 

Christian Guevara, de Nuevas Ideas, dijo que en la próxima sesión plenaria estudiaría el nombre de la ley, los considerando y aspectos de redacción.