La organización Cristosal presentó una demanda de inconstitucionalidad contra una reforma al Código Procesal Penal que permite el anonimato de jueces, magistrados o secretarios, en procesos administrativos o judiciales. Los abogados demandantes sostuvieron que las reformas dan lugar a arbitrariedades e imposibilitan oponerse a decisiones de un juez.
Ilutración. Foto/Karina Hernández
Abogados de la organización Cristosal presentaron ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de inconstitucionalidad contra la reforma al artículo 73-A del Código Procesal Penal, que permite la figura de “jueces sin rostro” y realizar juicios sin la presencia de las personas acusadas.
La reforma fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 30 de marzo, en el contexto del Régimen de Excepción, junto a un pliego de reformas que endurecen las penas contra maras o pandillas.
Los abogados demandantes, Ruth Eleonora López y Jonatan Sisco, argumentaron que la reforma tiene vicios de ilegalidad por el procedimiento que siguieron los diputados, así como por el contenido que vulnera derechos.
En primer lugar, sostuvieron que la iniciativa debía de ser presentada por la Corte Suprema y no por el presidente de la República Nayib Bukele, ya que se trataba de una modificación sobre la jurisdicción penal.
En segundo lugar, argumentaron que la reforma viola el principio de “juez natural”, estipulado en el artículo 15 de la Constitución, porque las personas serán juzgadas por jueces anónimos, lo cual imposibilitará que las personas puedan recusarlos.
Según la reforma al artículo 73-A, los jueces, magistrados y secretarios de actuación utilizarán un número o cualquier otra clave durante los actos administrativos o judiciales. La reforma también agrega que en las audiencias presenciales o virtuales, pueden usar “las formas o medios necesarios para imposibilitar su identificación visual”.
Cristosal recordó que El Salvador es firmante de la Convención Americana de Derechos Humanos que estipula el derecho a que las personas sean juzgadas por jueces independientes e imparciales. López indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya sentó un precedente sobre la figura de jueces sin rostro que se impuso en Perú, durante el gobierno de Alberto Fujimori, al determinar que violó la convención.
“Los primeros que debieron haber detenido esta arbitrariedad, esta ilegalidad e inconstitucionalidad tenían que ser los diputados. No hicieron análisis técnico de cada una de las reformas”, mantuvo la jefa Jurídica de Anticorrupción y Justicia de Cristosal.
@Ruth_Lopez1977 explica que existen presedentes de la corte interamericana en la que anteriormente se han manifestado este tipo de irregularidades. pic.twitter.com/sHpVjUGvQE
— Cristosal (@Cristosal) June 8, 2022